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Licencia animales potencialmente peligrosos

Descripción

Licencia administrativa para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Finalidad

El procedimiento tendente a obtener la licencia administrativa que han de conceder los ayuntamientos y que habilita a sus titulares a poder tener animales de los denominados por la normativa "potencialmente peligrosos".

Quien lo puede Presentar

Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de los animales citados que residan en Motril.

Plazos de Presentación

Toda persona que tenga animales potencialmente peligrosos han de obtener con carácter previo la licencia administrativa.

Presentación

Registro General.

Organo Gestor

Salud y Consumo.

Plazo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
  • Recurso de reposición potestativo en el plazo de 1 mes.
  • Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses contra el acto expreso y 6 meses contra el acto presunto.
Normativa básica
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente Peligrosos.
  • Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. ( ANDALUCIA).
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • DECRETO 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ordenanza Municipal de Tenencia y Control Animal (BOP 21.12.2005).
Pago de tasas

No procede tasa.

Información Adicional

Solamente podrán ser titulares de la Licencia administrativa las personas mayores de edad que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el aticulo 4 del Decreto 42/2008 mediante los documentos que se describen a continuación.

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos
Solicitud de censado animal
Identificación del titular
Documento que acredite la identidad de la persona física o jurídica solicitante (Sólo en caso de tramitación presencial o si no se ha autorizado la consulta de datos)
Seguro de responsabilidad civil
Informe expedido por la compañía aseguradora acreditativo de haber formalizado el solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a 175.000 euros.
Acreditación de la representación en su caso
Documento que acredite la representación
Certificado de antecedentes penales
Que podrá ser presentado directamente por el interesado, o bien mediante autorización al ayuntamiento para que lo solicite en su nombre.
Certificado de capacidad fisica y psicológica
Certificado de capacidad física y psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido por un Centro de Reconocimiento debidamente autorizado.
Certificado de no haber sido sancionado.
Certificado o, en su caso, declaración responsable de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1990, así como de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
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